Cataluña Económica

Edit Content

Revista

Suscripciones

Newsletter

La facturación electrónica se está implantando en el B2B

La factura electrónica obligatoria es un instrumento que facilita el acceso a la información sobre los plazos de pago efectivos entre empresas.

Desde hace tiempo la Comisión Europea busca establecer la adopción obligatoria de la facturación electrónica en las operaciones comerciales B2B en la UE, un paso adelante más en el proceso de transformación digital. Por tanto, es esencial entender qué es una factura electrónica si se quiere cumplir la nueva normativa, que acabará aplicándose a todas las empresas europeas. Hay que destacar que la norma comunitaria considera que existen dos tipos. El primer tipo: las facturas electrónicas en formato estructurado que ya están codificadas para automatizar su tratamiento por los sistemas informáticos; estas facturas suelen emitirse en formato XML. El segundo tipo: en formato no estructurado, que son facturas que se deben procesar manualmente; por ejemplo, una emitida en un documento PDF. Aunque nos referimos al PDF como factura electrónica, este formato ya no se considera por Bruselas una verdadera factura electrónica según la nueva normativa que se está adoptando actualmente.

Como hito en la implantación de la factura electrónica en la UE, en la reunión del ECOFIN del 5 de noviembre de 2024, el Consejo Europeo aprobó el paquete de medidas para llevar a cabo el proyecto europeo denominado VAT in the Digital Age (el IVA en la era digital), más conocido por su acrónimo, ViDA, que entre sus objetivos está la adopción de la facturación electrónica por parte de las empresas de la UE.

En el Estado español está implantada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (más conocida como Ley Crea y Crece). El preámbulo de esta ley afirma que la promoción de su uso obligatorio en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.

Además, el preámbulo expone que la factura electrónica obligatoria constituye una medida clave para que la Administración competente pueda atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que cuente con información fiable sobre los plazos de pago interempresariales; de ahí que sea un instrumento que facilita el acceso a la información sobre los plazos de pago efectivos entre empresas.

Consecuentemente, esta ley tiene entre sus principales medidas la reducción de la morosidad interempresarial; es decir, el control administrativo del cumplimiento de los plazos de pago contractuales o legales que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta supervisión por parte de la Administración se va a conseguir mediante el artículo 12 de la Ley Crea y Crece que modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en particular gracias a su nuevo artículo 2 bis, cuyo tener literal es el siguiente: “Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado. A efectos de lo dispuesto en esta ley: Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.

Constituye una medida clave para que la administración pueda atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

Cabe señalar que la Ley Crea y Crece ya entró en vigor a excepción del artículo 12, relativo a la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Y para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. El plazo para aprobar este desarrollo reglamentario era de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la Ley Crea y Crece, lo que sucedió el 29 de septiembre de 2022; de manera que los seis meses transcurrieron el 29 de marzo de 2023; por consiguiente, la publicación del reglamento acumula en la actualidad casi dos años de retraso.

En consecuencia, aún estamos a la espera de la aprobación a través de un real decreto de un Reglamento que extienda la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, aunque desde el 15 de junio 2023 está publicado el borrador del Real Decreto redactado por los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública. El borrador consta de once artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales y determina los requisitos técnicos y de información a incluir a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Además, la Ley Crea y Crece busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello, su Disposición final sexta dispone que el Gobierno, creará y regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada es una iniciativa clave creada para analizar, supervisar y combatir los efectos de los retrasos en los pagos entre empresas y particulares en el ámbito privado. Esta entidad responde a la necesidad de ofrecer soluciones concretas ante la problemática de la morosidad, que supone una barrera significativa para la competitividad y la estabilidad del tejido empresarial español. El Observatorio realizará el seguimiento de la evolución de la morosidad en las operaciones comerciales y, en particular, será el encargado de publicar un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, cuando concurran determinadas circunstancias que prevé la norma. Vale la pena señalar, que el BOE del 1 de mayo de 2024 publicó el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. No obstante, y por el momento, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada no puede hacer ninguna observación ya que no ha entrado aún en vigor la factura electrónica obligatoria.

Comparte este artículo