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La esperada nueva Ley de Startups

Celebremos la ley, hagamos seguimiento (la ley lo explicita), y planteemos cambios si no surgen los resultados esperados o no respondan al espíritu de la ley.

Los que nos dedicamos a apoyar y fortalecer el ecosistema emprendedor estamos de enhorabuena ante la publicación el pasado diciembre de la nueva ley de startups. Por fin le ponemos “nombre” a la cosa, y le generamos un marco jurídico y tratamiento especial porque bien lo vale.

Las empresas llamadas “emergentes” son ya una realidad que generan puestos de trabajo de calidad, solucionan y absorben de forma más eficiente los retos que tenemos como sociedad, demostrando, en la mayoría de los casos, que la tecnología es un instrumento al servicio de poder hacer mejor las cosas y, en definitiva, de vivir todos mejor.

Los que impulsan este tipo de empresas se enfrentan a riesgos inherentes derivados de quien quiere cambiar las cosas, de quien quiere cambiar la manera de hacerlas, y/o de quien cree que se pueden hacer mejor de lo mundano o estándar. Por eso las personas emprendedoras asumen unos riesgos que necesitan de cierta “cobertura” en un marco jurídico-legal que muchas veces no habla su idioma, lo castiga, o simplemente no tiene en cuenta esos riesgos.

Ojo, estas células innovadoras son necesarias también para el establishment empresarial. Las medianas y grandes empresas continúan siendo un gran diplodocus con un grado de aversión al riesgo que tiende a 0, y su fuente de innovación proviene y provendrá de estos “pequeños bólidos” con capacidad de transformación. Y al final, el empleo lo crean las empresas emergentes y no emergentes.

La captación y retención de talento, y el acceso a la financiación, acompañado de un ecosistema equilibrado, son algunos de los ingredientes para conseguir que estas aventuras lleguen a buen puerto. Medidas específicas para captar y retener talento como son el tratamiento de las stock options o el tratamiento fiscal de ciertos perfiles internacionales son bienvenidas por el ecosistema, así como lo son la mejora de la fiscalidad de los que se atreven a invertir en estas fases, y por extensión, de sus gestores. Son medidas que nos homologan con los vecinos europeos.

Uno de los “tapados” de la ley es el capítulo del tratamiento de los visados del “nómada digital”. En definitiva, el tratar y poder enmarcar el talento “no UE” que escoge vivir y trabajar en Barcelona con medios propios. Esta medida se considera más positiva, productiva y con capacidad de “conversión” al ecosistema emprendedor, si lo comparamos a otra como dar la residencia a un extranjero por el mero hecho de comprarse una casa en España de cierto valor. Ahora, veremos qué le vamos a exigir, ya que estamos a la espera de una parte de reglamentación y tratamiento.

Hay que ser optimista porque las cosas siempre se pueden mejorar y seguro que no habremos acertado a la primera con todas las medidas de la ley. Hay algunos redactados que entre líneas sientes el halo del recaudador, como son las limitaciones temporales en algunas medidas, o alguna que creo que el ecosistema pondría como moneda de cambio por otra, como las mejoras en el impuesto de sociedades. Ojalá tengamos beneficios económicos para pagar impuestos.

Celebremos la ley, hagamos seguimiento (la ley lo explicita), y planteemos cambios si no surgen los resultados esperados o no respondan al espíritu de la ley.

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