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Objetivo: menos fraude, mayor recaudación

¿Es la nueva ley contra el fraude fiscal una herramienta para cubrir la brecha de recaudación? Estas son sus principales medidas.

La pandemia ha trasladado al plano virtual buena parte de las relaciones humanas. Las dinámicas que ya estaban en expansión han cristalizado definitivamente con la COVID-19 y el fraude fiscal está entre ellas. A la cola de los estándares europeos, España es uno de los países de la zona euro con menores tasas de recaudación, a pesar de que cuenta con uno de los tipos impositivos más altos del continente.

Como consecuencia de ello, el Congreso ha aprobado la ley de lucha contra el fraude fiscal que incorpora como principal novedad una adaptación legislativa a este problema, incluyendo medidas para que las multinacionales paguen más impuestos o la regulación de las criptodivisas. Pese a su nombre, la ley tiene un doble objetivo: combatir la elusión fiscal y aumentar la recaudación. Son medidas que afectan a diferentes tipos de contribuyentes, multinacionales pero también al común de los mortales

Multinacionales e impuestos

Una de las principales medidas que afectan a empresas multinacionales son las modificaciones realizadas al régimen de transparencia fiscal internacional del Impuesto sobre Sociedades. Dicho régimen especial, también presente en el IRPF, trata de evitar la elusión fiscal mediante la interposición de una sociedad en un territorio de baja tributación con el objetivo de evitar la imputación de sus bases imponibles de las rentas generadas procedentes de rentas pasivas (derivadas de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras que no se obtienen en el ejercicio de una actividad económica). En concreto, se han incluido nuevas rentas a las que les resulta de aplicación el citado régimen especial y se ha ampliado su ámbito reduciendo determinados requisitos para su aplicación. Esta medida está claramente enfocada a multinacionales españolas que utilizan sociedades en territorios de baja tributación para evitar incorporar rentas sujetas a tributación en sociedades españolas o para erosionar la base imponible de sociedades españolas.

Otra importante medida para luchar contra la elusión fiscal es la sustitución del concepto de “paraíso fiscal” por el de “jurisdicción no cooperativa”. El nuevo concepto destaca por el hecho de que puede ser considerado como jurisdicción no cooperativa un determinado estado pese a existir un convenio de doble imposición firmado con dicho territorio. En este sentido, resulta criticable el hecho de que la inclusión o no en la citada lista está a merced del dictado de un reglamento administrativo. Ello aumenta la inseguridad jurídica por cuanto la inclusión de un determinado territorio se puede producir en cualquier momento sin advertencia alguna a los contribuyentes y sin que la existencia de un convenio de doble imposición internacional constituya garantía de ningún tipo.

Operaciones con criptodivisas

Persiguiendo ese fin de lucha contra el fraude fiscal, la norma establece además una serie de obligaciones de información respecto a las criptodivisas y operaciones realizadas con las mismas respecto de las personas y entidades residentes fiscales en España (o sus establecimientos permanentes en España) que:

– Proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

– Proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

– Realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (denominadas ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Adicionalmente, se incluye específicamente la obligación de informar de las inversiones en criptodivisas en la declaración anual de bienes y derechos situados en el extranjero (conocido como modelo 720).

Con ambas medidas, el legislador intenta detener la sangría existente en las cuentas publicas por este tipo de inversiones que, hasta ahora, eran casi invisibles para el fisco español. Sin embargo, dichas medidas son únicamente a nivel nacional, a diferencia de las cuentas financieras la Administración española no recibe información de terceros países.

Resulta necesario resaltar que las criptodivisas están siendo utilizadas básicamente por dos colectivos. El mayoritario, que lo ve como una inversión, y uno muy minoritario, que lo utiliza para fines contrarios al ordenamiento jurídico. Debido al segundo colectivo, es muy previsible que en un corto periodo de tiempo se adopten medidas similares en el seno de las organizaciones internacionales con el objetivo de eliminar los riesgos derivados al anonimato de las criptodivisas.

Otras medidas contra el fraude

Por último, en el ámbito de la lucha contra el fraude y la elusión fiscal se han adoptado otras medidas como:

Deudores. La disminución del umbral para la inclusión en la lista de deudores con Hacienda a 600.000 euros. Se trata de una medida coercitiva al afectar al honor del contribuyente que adeuda al fisco quien, supuestamente, satisfará sus deudas para evitar dicho castigo social. La creación de la lista de deudores ha estado y es tremendamente controvertida. Se critica no solo su legalidad sino su propia eficacia, pues el hecho de hacer público la situación económicamente delicada de un contribuyente puede afectar a su capacidad para satisfacer la propia deuda por cuanto proveedores y clientes serán más exigentes al negociar con el contribuyente (si es que no deciden cesar cualquier relación con el mismo).

Seguros de vida. Se modifica el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de los seguros de vida. Hasta ahora, el valor de un seguro de vida era el que correspondía a su valor de rescate el último día del año. Sin embargo, algunos seguros de vida no regulaban dicho derecho de rescate por parte del tomador del seguro, por lo que no existía dicho valor de rescate, por ejemplo en los seguros unit linked. Resultaba así un instrumento adecuado para reducir la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes afectados por el mismo. A partir de ahora, en ausencia del valor de rescate, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio se tomará en consideración el valor de la provisión matemática correspondiente a la misma fecha. De este modo, se pone fin a la situación de desimposición que se producía con determinados seguros de vida.

Pacto sucesorio. Se modifica el tratamiento fiscal del pacto sucesorio a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que ya no sea posible actualizar el valor de aquellos bienes objeto de este tipo de pactos sucesorios, siempre que dichos bienes se transmitan antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si esta última fecha fuera anterior. En estos casos, el adquirente se subroga en la fecha y valor de adquisición del causante.

Pago en efectivo. Reducción del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Este límite opera únicamente cuando uno de los intervinientes es un empresario o profesional. Asimismo, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Para aumentar la recaudación

De las tres grandes novedades aprobadas, principalmente, para aumentar la recaudación, dos afectan a activos financieros y la tercera a las propiedades inmobiliarias localizadas en España.

Sicavs. Se limita la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (1%) para las sicavs, las sociedades de inversión de capital variable. El objetivo es evitar el abuso que existía en esta clase de institución colectiva para la inversión de un determinado contribuyente o la familia de un determinado contribuyente, logrando el diferimiento de la tributación en sede de la persona física o jurídica en determinadas inversiones financieras mediante la no distribución de los beneficios generados en su seno. La limitación se materializa mediante la exigencia de la existencia de un número mínimo de 100 accionistas cuyo valor de adquisición de las acciones sea superior a 2.500 euros. Además, se garantiza que el control de dicho requisito será llevado a cabo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Desgraciadamente, la efectividad recaudatoria de la medida es francamente discutible debido a que la presión política sobre dichos vehículos de inversión era tan elevada que provocó, en los últimos años, un éxodo de los mismos hacía otros territorios donde no se discutía su existencia o tratamiento fiscal (mayormente Luxemburgo). Estas medidas han provocado no solo la pérdida de recaudación directa por la huida masiva de las sicavs españolas, sino también indirecta por los de empleo y negocio perdido con la gestión de dichos vehículos de inversión (asesores fiscales, abogados, banqueros, etc.).

Socimis. Por otro lado, respecto a las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria, el legislador ha establecido un gravamen especial del 15% sobre los beneficios obtenidos que no sean objeto de distribución a los accionistas en el ejercicio de su obtención y que no hayan tributado a un tipo del 25% ni correspondan a las rentas procedentes de transmisión de inmuebles y acciones pendientes de reinversión. El objetivo de la medida es incentivar por la vía fiscal el reparto de dividendos en las socimis y, de este modo, lograr aumentar la recaudación en sede del socio de la misma.

Bienes inmuebles. Por último, se ha establecido un nuevo criterio de valor de los bienes inmuebles situados en España. A nuestro parecer, es la medida estrella de esta ley, pues conllevará un aumento indirecto y sostenido de la carga impositiva para todos aquellos contribuyentes que tengan patrimonio inmobiliario situado en España o realicen operaciones con los mismos.

El legislador ha introducido el llamado valor de referencia de un inmueble que pretende reducir la conflictividad que hemos vivido, en los últimos años, para determinar cuál es el valor real de un inmueble, que es la base que se debía tomar hasta la fecha para calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

El valor de referencia se obtendrá mediante un análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos (principalmente notarios) en las compraventas inmobiliarias efectuadas, siendo el límite su valor de mercado. Anualmente, antes del 30 de octubre, la Dirección General del Catastro aprobará los elementos precisos para la determinación del valor de referencia, pudiendo los interesados presentar pruebas y alegaciones que estimen convenientes. Posteriormente, en diciembre, se publicarán los valores de referencia de cada inmueble aplicables para el año siguiente. En consecuencia, no tendremos valores de referencia para los inmuebles, hasta como mínimo el año 2022.

El citado criterio de valoración se aplicará también de forma directa al Impuesto sobre el Patrimonio. Y, aunque se oculte, en determinados supuestos también resultará de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, encarecerá considerablemente transmisiones tales como las sucesiones, donaciones o aportaciones de inmuebles a sociedades e, incluso, el Impuesto sobre el Patrimonio que se paga anualmente.

Esta medida puede afectar negativamente al sector inmobiliario español en la medida en que no resulta aplicable a los inmuebles extranjeros. Básicamente, rebaja la competitividad del sector nacional frente al extranjero, incluso llegando afectar a la demanda de inversores residentes en España que pudieran preferir invertir en el extranjero donde no se aplica el nuevo método de valoración.

Eficacia de la nueva ley

Es importante señalar que, aunque las medidas fiscales adoptadas directa o indirectamente aumentarán la presión fiscal y la recaudación, no parecen ser suficientes para lograr igualar la media de los países europeos ni atajar el déficit público existente. Existen problemas estructurales de carácter extrafiscal en nuestra economía que impiden poder igualarnos con muchos de nuestros socios europeos en el ámbito de la recaudación fiscal:

– Menor PIB per cápita que otros países de la Unión Europea.

– Tasa de desempleo superior al 15%.

– Elevado gasto público derivado del estado del bienestar (sanidad, educación, pensiones, etc.).

– La existencia y persistencia de la economía sumergida que, algunos estudios, cifran en un porcentaje comprendido entre el 10 y el 25% de nuestro PIB.

– Predominio de las microempresas en el ámbito empresarial español.

En la opinión de muchos economistas, son los problemas estructurales anteriormente citados los que deberían ser objeto de atención prioritaria por los políticos. Sin embargo, resulta mucho más complejo enfrentarse a dicho reto que modificar la normativa tributaria existente.

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